sábado, 25 de agosto de 2007

EVALUACIONES SEGUNDOS MEDIOS SEPTIEMBRE

Les recuerdo las evaluaciones a entregar durante este mes de septiembre. La primera es la entrega en pendrive o cd, con uso del programa publisher, del informe individual de entrevistas sobre el tema del golpe de estado de 1973. Lo puedes entregar personalmente hasta el viernes 14 de septiembre o por correo electrónico hasta el lunes 17 de septiembre.

El segundo trabajo es la entrega de la hipotesis sobre la sublevación de 1915 en la cárcel de Pitrufquén y la muerte del reo Luis Alberto Espinoza. Este lo envías por correo electrónico hasta el sábado 29 de septiembre. Recuerda que esta actividad es en parejas y lo deben enviar a el correo wajorster@gmail.com.

Para facilitar la elaboración y argumentación de vuestras hipotesis, les comunico un extracto del trabajo de investigación del estudiante Eduardo Pereira hecho en 2001:


CAPITULO I: CÁRCEL DE PITRUFQUEN ENTRE 2001 - 1980.

La nueva y moderna implementación Carcelaria.


Hoy en día la Cárcel de Pitrufquén corresponde a un sistema Penitenciario cerrado o de Penas Privativas de la Libertad. Su estado de conservación se considera bueno, en comparación a otros establecimientos Penitenciarios ya que últimamente y gracias al nuevo Siglo se han realizado importantes avances en la infraestructura del edificio, pero uno de los impulsos para esta modernización es la reforma Procesal Penal lo que ha llevado a construir nuevas dependencias para el funcionamiento de la Guardia Armada, que es la encargada de la seguridad del recinto, dormitorios, cocina y casino Personal, además de la remodelación completa de las torres, cercos y celdas entre otros.


Según los antecedentes dados por mí entrevistado, el Vigilante Mayor don Anival Alarcón, la capacidad nominal del Penal es para 60 internos en la actualidad, tal como ocurre entre otros Centros de este tipo, su capacidad ha sido superada llegando a una población de 122 reclusos.
La cárcel de Pitrufquén cuenta con nueve espacios físicos de los cuales cinco son utilizadas como oficinas, una Guardia Armada, un casino del personal, una cocina además del baño de varones y la sección femenina. Cabe mencionar que la sección femenina es una dependencia que esta adjunta al establecimiento Penal, pero separada de la Población Penal Adulta. Esta sección se divide en dos dormitorios para las menores detenidas, una sala de estar, además del baño y para las funcionarias un dormitorio, una sala de estar, además del baño de damas. Para una orientación más precisa debo incluir que el Centro de Detención Preventiva (cárcel) se encuentra ubicada en la IX región de la Araucanía Provincia de Cautín en la ciudad de Pitrufquén con dirección en Pedro León Gallo Norte # 0720.

Este centro es una Unidad Penitenciaria dependiente de la Novena Dirección Regional con sede en la ciudad de Temuco. El Centro de detención Preventiva de Pitrufquén esta a cargo de un oficial Penitenciario, el grado de este oficial es de Alcaide Mayor, la dotación total de la unidad es de 44 funcionarios de los cuales 40 son hombres y 4 mujeres.

El Grado y Cargo de los funcionarios de la Unidad Penal son los siguientes:

- Un Alcaide Mayor.

- Tres Vigilantes Mayores.

- Un Gendarme Primero.

- Seis Gendarmes Segundos.

- Cinco Vigilantes Primeros.

- Catorce Vigilantes Segundo

- Nueve Gendarmes.

- Tres Administrativos.

- Un Paramédico.

- Un Auxiliar.

SEGÚN SU CARGO:

- Un Alcaide Mayor, Jefe de la Unidad Penal.

- Un jefe Operacional.

- Un jefe del C.E.T(Centro de Educación y Trabajo).

- Un jefe de la Guardia Interna.

- Tres Comandantes de Guardia.

- Siete Centinelas.

- Un Conductor.

- Un Bodeguero.

- Veintiséis del Area Operacional.

A modo de complemento:

- El Alcaide actual de la Cárcel de Pitrufquén es Don Julio Bustos López.

- Hoy en día un Gendarme empieza ganando $ 200.000.

La Cárcel de Pitrufquén tiene otra gracia, es la única Unidad Penal de la IX Región de la Araucanía que cuenta con una dependencia especial para mujeres menores en conflicto con la justicia. En Diciembre de 1994 el servicio Nacional de Menores (SENAME) Autorizo el funcionamiento como lugar alternativo al Centro de Observaciones y Diagnostico a esta Unidad Penal, esta Dependencia se encuentra separada de la población Penal adulta.


CAPITULO II: CÁRCEL DE PITRUFQUÉN ENTRE 1980- 1940.

CAMBIO DE DENOMINACION DEL SERVICIO DE PRISIONES.

El Vigilante Mayor don Aníbal Alarcón además me dijo que el 30 de Enero de 1975 se publicó la nueva denominación del Servicio de Prisiones la cuál se llamo “Gendarmería de Chile”. Esta modificación se realiza considerando que el Servicio de Prisiones es un organismo de defensa social, destinado primordialmente a la vigilancia y tratamiento de las personas recluidas en los establecimientos Penales con el fin de obtener su readaptación e incorporación a la comunidad.

La importante función asignada a este servicio requiere de un personal especialmente capacitado, tanto moral como por los conocimientos especializados que exige el desempeño eficiente de su misión. Por ende Gendarmería de Chile depende del ministerio de Justicia y tendrá a su cargo la dirección y la vigilancia de los establecimientos Penales del País.

OBJETIVOS INTITUCIONALES DE GENDARMERIA DE CHILE.

Luego del cambio sufrido, los objetivos inmediatos de Gendarmería de Chile son: VIGILAR, ASISTIR Y ATENDER A LA POBLACION RECLUSA. Por lo que la misión de Gendarmería es Atender, Vigilar y Asistir a aquellos que estén privados de libertad o con libertad restringida y contribuir a su Reinserción en la Sociedad. Entonces el objetivo final de la misión es: “lograr la Reinserción Social y Laboral del interno y su grupo familiar, con esto las gestiones mas importantes son reclutar y formar vigilantes, disminuir la taza de fugas y disminuir la taza de fugas sin recaptura. La ultima fuga en esta Cárcel fue a fines de 1999 y él ultimo intento fue el 24 de Enero del 2001 en el hospital, donde quedo herido un Gendarme y fue abatido el reo.

ACTIVIDADES DENTRO DE LA CÁRCEL DE PITRUFQUÉN

Se pueden denominar Unidades Laborales a las actividades que se realizan en los Centros Penitenciarios, estas actividades se realizan en talleres fiscales, predios Agrícolas y otras semejantes, es interesante rescatar que el Centro Penitenciario de Pitrufquén o Cárcel es un CET ya que la mitad de sus reclusos solo hacen trabajos, como picar leña, cortar leña y arreglar cercos. Además cuenta con un recinto destinado a un Centro de Educación y trabajo al interior de sus limites en el cual funcionan cuatro invernaderos en los que se cultivan flores y verduras las cuales se comercializan al exterior.

De acuerdo a lo establecido por Gendarmería de Chile, el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén trabaja y se rige bajo las medidas Institucionales impuestas por el recinto desde que el edificio inicio su construcción en el año 1966 y el material utilizado corresponde al denominado hormigón armado.

En cuanto al proceso de resocialización que realiza la Cárcel ya nombrada, no es coherente que esta imponga a los usuarios condiciones de asistencia, ya que no fluiría este proceso porque el Estado mantiene con irregularidad sus recursos.


CAPITUTULO III: CÁRCEL DE PITRUFQUÉN 1940- 1860.

a) CÁRCEL DE PITRUFQUÉN SEGÚN MEMORIAS DE ESTADO:

¿ DÓNDE SE UBICARON LAS PRIMERAS CÁRCELES?

Según Memorias de Estado la provincia de Valdivia estaba dividida en tres delegaciones. Toltén, Queule y Pitrufquén, por ende comenzaron a hacer nuevos poblados y con ello nuevas construcciones como la primera Cárcel. Esta resulto de un edificio cualquiera, siendo arrendado anual mente por la suma de 420 pesos ubicada en Valdivia. Esta Cárcel tenia una guardia especial del Cuerpo de Policías componiéndose esta de dos Sargentos, un Cabo y ocho Soldados, ocurriendo todo esto en el año 1887. Como es de esperar esta Cárcel no cumplía con las condiciones básicas ya que no presentaba seguridad alguna y esto solo se podría solucionar con la construcción de un edificio especial que pueda desempeñar el papel de Cárcel. Posterior mente esto no cambio mucho ya que en el año 1890 había aproximadamente 106 reos y la Cárcel seguía con las mismas falencias de higiene y de infraestructura por lo que los reos se podían fugar en cualquier momento ya que la guardia consta de solo 14 hombres, con estos antecedentes se le manifestó al Supremo Gobierno la necesidad de construir un edificio adecuado, pero luego de un tiempo fue rechazado el proyecto hasta el próximo año.

En la intendencia de Malleco también existía una Cárcel pero estaba mas mala que la de Valdivia ya que prácticamente no se podía estar por lo que los reos se fugaban muy seguido, también existían en otros lugares casas que servían de Cárceles, pero en realidad no desempeñaban ese papel por que eran muy inseguras.

PROBLEMAS DE CONSTRUCCIÓN Y ALIMENTACIÓN DENTRO DE LAS CÁRCELES.

En esta época y por la carencia de Reglamentos para la Cárcel se dificultaba mucho el accionar de los reos y Guardias, estos últimos tenían que hacer un esfuerzo bélico para poder desempeñar su papel o Rol de la mejor manera posible, por ello los guardias establecieron una escuela dentro de la Cárcel para enseñarle a los reclusos a leer y a escribir ya que la mayoría de ellos eran prácticamente analfabetos y junto con las malas estructuras de la Cárcel pensaban solo en fugarse ya que con la seguridad que contaba el establecimiento era nula, asea tenían agujeros por todos lados sumado a eso el poco personal capacitado que había y la pésima alimentación que recibían los presos, ya que muchas veces no les daban de comer o los alimentos estaban malos o descompuestos.

B) CÁRCEL DE PITRUFQUÉN: SEGÚN DOCUMENTOS.

SUBLEVACION EN LA CÁRCEL DE PITRUFQUÉN.

Bueno la Cárcel de Pitrufquén en el año 1915 ya existía aunque solo de nombre ya que era un edificio cualquiera, arrendado con el fin de desempeñar el papel de Cárcel, por ende se pueden imaginar que no cumplía con las medidas de seguridad necesarias para mantener en su interior a reclusos que solo querían fugarse, por eso los intentos de fuga eran muy comunes. El 13 de Abl de 1915 se produjo una sublevación completa en el recinto ya mencionado, específicamente fueron 93 reos, los reos que cruzaron la puerta primero fueron tres y fueron abatidos al instante terminando ahí su intento de fuga, los reos que cruzaron después resultaron heridos, mientras que otros lograron salir al patio pero fueron capturados por los policías que llegaron de inmediato rodeando todo el edificio. Los reos que resultaron heridos fueron derivados al hospital de beneficencia de Pitrufquén.

Del grupo de Gendarmes resulto herido el Cabo que dio la orden de fuego, ya que no pudo sostener la puerta luego que los reos se abalanzaran sobre ella, resultando herido por sus propios compañeros que cumplían en ese momento con la orden de fuego.

Todo este suceso y todos los hechos que sucedieron anteriormente y posteriormente fueron atribuidos a la mala calidad del alumbrado dentro del recinto Penal ya que comúnmente se agotaba el suministro de parafina quedando todo en la más grande oscuridad y por su puesto le atribuían los hechos a la gran sobre población de reos y por la poca cantidad de Guardias y Gendarmes.

CONTRATO DE GENDARMES.

Los Documentos de Estado indican que la Cárcel de Pitrufquén tenia contratados como funcionarios a Gendarmes de primera, segunda y tercera. Los contratos que se le hacían a estas personas tenían su duración desde Un año como mínimo, hasta Tres como máximo, los datos que le pedían al contratado en el contrato eran su Nombre, Edad, Nacionalidad, Estado Civil y por su puesto la fecha inicial y la fecha de termino del contrato, entre otros. El contratado además debía someterse a las disposiciones del Reglamento Carcelario, ósea el Jefe del establecimiento podía poner termino al contrato antes de la fecha de vencimiento ya sea por indisponibilidad del Gendarme para realizar su trabajo, también el Gobernador y el Alcaide pueden dar de baja a los Gendarmes por indisciplina, inmoralidad o por la seguridad de la prisión.


NECESIDADES Y CARENCIAS DE LOS REOS Y GENDARMES DE LA CÁRCEL DEPITRUFQUÉN

Para su información en el año 1915 todavía no se podían solucionar en las Cárceles los problemas de alimentación que se venían desatando hace muchos años ya que la alimentación de un mes para 181 reos, equivalía a 5 Mil 555 raciones que ascendían a la suma de $3194,50 centavos lo que es bastante poco.

Pero la mala alimentación también tenían que soportarla los Gendarmes ya que ellos gastaban 115 pesos Mensuales en alimentación siendo 16 funcionarios.

Otras de las necesidades o carencias que tenían los Gendarmes eran las armas por ende todas las peticiones que podían hacer se evocaban a pedir armas y municiones, más guardias y en ultimo coso materiales y herramientas para poder reparar los calabozos en mal estado.

NOTA PARA REFLECCIONAR: acerca de los precios de las cosas entre los años 1915 y 1917.

- Un rollo de alambre de púa de 46 kilos $ 10, 50 centavos.

- Un saco de arvejas $ 30

- Un saco de trigo $ 45

- Una carreta con leña $ 9

- Un saco de sal $ 9,20

- Un toro $ 150

- Una vaca $ 160

- Un caballo $ 172

- Una oveja $ 12

- Un buey $ 260

- La renta de una casa para escuela $ 60 mensuales.

C) CÁRCEL DE PITRUFQUÉN SEGÚN LEYES DE ESTADO.

LA VIGILANCIA EN LOS NUEVOS POBLADOS.

En toda sociedad sé necesita resguardar el cumplimiento del orden publico y en la configuración social de los nuevos pueblos como Pitrufquén fue necesario desde un principio establecer redes de vigilancia que velen por la tranquilidad de la población por lo que de esta forma se dicto un reglamento con fecha 1° de marzo de 1897, el cual tiene por objetivo designar al cuerpo de Gendarmes para las distintas Colonias que sé dividirán en tres secciones:

La primera corresponderá a las provincias de Arauco y Malleco, La segunda las provincias de Cautín y Valdivia; y la Tercera, las de Llanquihue y Chiloe. Cada sección tendrá a su disposición un Comisario, dos Impectores, cuatro Sub-impectores, diez Guardias Primeros y cuarenta Guardianes Segundos.

Los comisarios están bajo la dependencia Inmediata del Intendente de la provincia en que tenga residencia, además los intendentes bajo cuya dependencia se encuentre la policía de las Colonias atenderán convenientemente los pedidos de fuerzas. Otro de los reglamentos para el cuerpo de Gendarmes tiene por fecha 1° de Septiembre de 1899 y índica que los Gendarmes de las Colonias está exclusivamente destinados a la vigilancia y seguridad de las colonias extranjeras y nacionales además ha subido el número de personas y sus sueldos correspondientes por ejemplo la provincia de Valdivia y Cautín tienen ahora un:

Comisario que gana $ 150.

Dos Impectores que ganan $ 100 c/u.

Cuatro Sub-impectores que ganan $ 60 c/u.

Diez Guardianes Primeros que ganan $ 40 c/u.

Cuarenta Guardianes Segundos que ganan $ 30 c/u.

Para separar algunos de estos funcionarios de su puesto debe incurrir en las siguientes faltas:

- Ebriedad.

- Desobediencia.

- Abandono de deberes y Conducta Inmoral.

Estas bajas serán informadas por el Comisario.

El comisario es el jefe inmediato de cada sección y responde al Supremo Gobierno y al Intendente de la Provincia, por lo que debe informar a sus superiores de toda anomalía que se presente y velar por el correcto cumplimiento de sus subalternos. En otro ámbito el Cuerpo de Gendarmes ejecutara fuera de las ciudades ordenes de arresto, prisión o allanamiento si lo decreta la autoridad, pero si un Gendarme comete un error pude recibir los siguientes castigos: Amonestaciones, Arrestos y en el último caso la Separación y expulsión del Servicio.

UNION ENTRE EL CUERPO DE GENDARMES Y EL REGIMIENTO DE CARABINEROS.

El 19 de abril de 1907 se incorpora el Cuerpo de Gendarmes de las Colonias al de Carabineros destinados a presentar servicios a las Provincias del Bío-Bío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Llanquihue y Chiloé. Este cambio repercutiría a los Comisarios que pasaran a ser Capitanes, los Sub-comisarios serán Tenientes y los Impectores serán Alféreces de Carabineros estos cambios también se verán reflejados en los sueldos.

GENDARMERIA DE PRICIONES.

En el año 1911 durante el Gobierno del presidente Ramón Barros Luco se establece que los Guardias Armados que sirven a los distintos establecimientos Penales de la República pasasen a formar un cuerpo que se denomino “Gendarmería de Prisiones”. Las fuerzas de dicho cuerpo eran exclusivamente destinadas al servicio de Prisiones, conducción de reos de un establecimiento a otro y custodia de detenidos.

Como se ha visto en las trayectorias de la organización de las Prisiones, tanto en las Guardias Especiales como en Gendarmería de Prisiones, los funcionarios no recibían ninguna formación o instrucción teórica que les orientara en sus quehaceres Penitenciarios.

El Guardia y el Gendarme se formaban en las practicas cotidianas en sus labores tanto en las Penitenciarias como en las diferentes Cárceles del País. Se podría decir que el método curativo formado era “El Lacasteriano”, el más antiguo enseñaba al más nuevo; el Guardia se hace conviviendo con el reo y compañeros

De más experiencia.

UNIFORME DEL PERSONAL

En el año 1919 quedaron completamente terminadas las atribuciones del personal del cuerpo de gendarmería de prisioneros , por lo que el ministerio

Justicia en ese mismo año se encuentra con las atribuciones necesarias para decretar el nuevo Uniforme que deberá usar todo el personal de Gendarmería.

Primero el uniforme de los Jefes y Oficiales consistiría en las siguientes prendas:

- Camisa con cuello.

- Armadura recta con cuatro botones, escudo Chileno, esta consta de un cuerpo ancho, cuatro bolsillos exteriores, ojal y botón correspondiente, hombreras.

- Un cinturón.

- Pantalón recto, forma corriente de color azul.

- Zapatos negros de una pieza y Guantes blancos.

El uniforme de la tropa será de dos clases:

A) Del mismo color de los jefes y Oficiales pero de calidad más resiente y gruesa.

B) De Loneta igual al de paño, pero sin vivo de color.




EVALUACIONES PRIMERO MEDIO SEPTIEMBRE


Esta semana estudiaremos la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Se trata de extraer las informaciones e ideas necesarias sobre ésta y, luego, comunicarlas a la comunidad liceana en un afiche, un collage y un tríptico. Estos trabajos son en equipos y se pueden entregar hasta el viernes 14 de septiembre.

Otro trabajo, que tiene por fecha de envío hasta el sábado 29 de septiembre, es un correo electrónico que debes enviar a wajorster@gmail.com y donde debes dar a conocer tu opinión y argumentos a dos problemas relacionados con el artículo 19, sobre nuestros derechos, de la Constitución Política de la República de Chile. Se trata de elegir el derecho más importante, luego del derecho a la vida, y fundamentar la elección. El segundo problema es elegir el derecho menos importante y explicar las razones de considerarlo así. En años anteriores los estudiantes han elegido derechos que no entienden y eso no es correcto. Si hay algo que no entiendas lo debes comunicar oral o escritamente. Te recomendamos aprendas a adjuntar archivos.

Te ofrecemos una síntesis de los principales aspectos de la citada Ley:

¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?

Un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.

¿Cuáles son sus principales características?

  • Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
  • Establece programas de reinserción.
  • Termina con el trámite de discernimiento.
  • Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
  • Establece un amplio catálogo de sanciones.
  • Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

¿Cuál es la diferencia con la ley anterior?

En la normativa anterior los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un ílicito o delito. Sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename).

En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.

Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?

  • Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante.
  • Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.
  • Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.
  • Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.
  • Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.
  • Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.
  • Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.

¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?

Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.

  • El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.
  • El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.

En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.


Sanciones no privativas de libertad:

  • Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.
  • Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.
  • Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
  • Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales.

Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.

¿Cuales son las penas y sanciones que se aplican a los delitos más graves?

  • Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado.
  • Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años y 1 día. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente.
  • Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial.
  • En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

¿Qué rol juega el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en esta normativa?

El SENAME es el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Responsabilida Penal Adolescente a través de sus centros, en el caso de las penas privativas de libertad, y la red privada, tratándose de las medidas no privativas de libertad.




domingo, 19 de agosto de 2007

LAS DEMANDAS OBRERAS DEL SALITRE


II Región de Antofagasta, Antofagasta
Organizaciones Sociales, Federacion Obrera de Chile
1925
“Petitorio Laboral de trabajadores mineros de la
Federacion de Obreros de Chile al administrador de
la Salitrera”

DOCUMENTO
523
Seccion Iberia Marzo 12 de 1925

Señor
Administrador

Mi mui señor nuestro, los trabajadores que estamos
bajos sus órdenes, de las distintas secciones en reunion
jeneral se acordó enviar un pliego de peticiones a Usted,
en el cual se le hacia ver a Usted lo atropellos cometidos
con nosotros por el jefe de pampa, en el cual nada se a
solusionado siempre han siguen las represalias con los
trabajadores, y dandonos cuenta la comicion que enviamos
nosotros los obreros a entrevistarse con Usted y espresarle
los motivos de la espulsión tan violenta del compañero
Desiderio Flores.

Señor Administrador imponiendonos bien y analizando
en debida forma a nuestro alcance los trabajadores
que estamos bajo sus órdenes en reunion jeneral
hemos resuelto en vista de la negativa que hemos
tenido por el representante de la compañia
presentarle un nuevo pliego de peticiones en el cual le
escedimos respeto y ser respetado, en vista de la
situacion inapremiante que estamos los trabajadores
de esta, por culpa del jefe de pampa Manuel I. Tapia
hemos convocado los siguientes puntos que son de
suma nesesidad:

1° Punto pedimos la buelta del compañero Desiderio Flores
al trabajo por no haber motivo justificado ante
presencia señor Administrador.
2° Punto Pedimos el traslado del jefe de pampa a otra
seccion, por ser intratable y provocativo con los trabajadores
3° Punto pedimos nosotros los particulares que se nos
ponga una cuadrilla de llenadores de carros los que
trabajamos en esos rajos por cuenta de la Cia, y que
se nos ahumenten los barreteros por atrasarnos mucho
con tiros
4° Punto pedimos nosotros los barreteros el trabajo a la
buelta en la secion en que trabajamos y aumento
de $ 1,50 por pies y dos brocasos diarios
5° Punto pedimos nosotros los carreteros que se nos
aumente el 30% en nuestro jornal y los cuarteadores
pedimos aumento de un 40% para nuestro jornal
6° Punto pedimos nosotros los trabajadores de la seccion
maquina derripiadores aumento por fondada 50 ¢
mas que anterior se nos pagaba dos pesos bota rripio
pedimos aumento por fondada de 30¢ más
Acendradores pedimos aumento por fondada igual
como los botarripio.
Canchadores pedimos se nos aumente por batea a 6,50
que antes ganabamos $5.00
Arroyadores pedimos se nos aumente a tres peso
veinte que antes ganabamos dos pesos sesenta
jornaleros pedimos se nos aumente el 20% a favor
de nuestro jornal.

Seccion Maestranza
7° Punto, pedimos a Usted señor Administrador
para los maestros el 40% y para los oficiales el 50%
en vista del poco sueldo y el ecceso de trabajo.
8° Punto, pedimos las ocho horas de trabajos
que Usted sabe mui bien que es lei de la Republica
por ser un ecceso de horas,
9° Punto pedimos todos los trabajadores no se
tomen rrepresalia con los obreros ni menos con las
comisiones que se le aproscimen a Usted señor
Administrador.
En vista de las amenazas del señor jefe de pampa
Manuel I. Tapia nosotros los trabajadores de esta
y habiendo terminado nuestras justas petisiones
ante su presencia como representante de la compañía

Señor
Administrador, damos a Usted un plazo
de ocho dias para que se nos conteste por nota
contando desde hoi fecha 12 esperamos tenga
buena acojida nuestro pliego. a nombre de los
trabajadores firma la comicion

Manuel A Villalobos
E Perez
Pedro Chavez a rruiz
Carlos Guajardo
Manuel Rodriguez
Desiderio Flores C
Secretario Jeneral